Es clave que las empresas interesadas en acceder a los beneficios tributarios conozcan qué actividades no son elegibles para obtenerlos. Aquí te contamos algunos criterios que debes evitar.
Pruebas y evaluaciones para comercialización inmediata que se realizan con el único propósito de lanzar un producto al mercado, no se consideran actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) que justifiquen la obtención del beneficio tributario que contempla la Ley I+D. Sin embargo, no es extraño que esta sea una de las cartas de presentación para acceder a este derecho que tienen las empresas.
La Ley I+D contempla una reducción de impuestos importante: un 35% de crédito tributario contra el impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en I+D y el 65% restante del monto invertido podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa. A través de esta fórmula las empresas podrían tener beneficios tributarios de hasta 52,55%.